Texto oficial
Art. 383. Todo jefe, autoridad, comandante y, en
general, cualquier oficial o individuo perteneciente al
personal de la Armada, que haya causado la pérdida de uno o
más buques de la marina nacional o aliada, será castigado:
1° Con la pena de presidio militar perpetuo a muerte,
previa degradación en su caso, si hubiere obrado
maliciosamente y el hecho ocurriere en tiempo de guerra o en
campaña;
2° Con la de presidio militar mayor en su grado mínimo
a presidio militar perpetuo, si el hecho hubiere sido el
resultado de su negligencia en el cumplimiento de los
deberes de su cargo y ocurriere en iguales circunstancias;
Si el hecho no ocurriere en tiempo de guerra o en
campaña, podrá rebajarse la pena uno, dos o tres grados.