Texto oficial
Artículo 29.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 19.288:
a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
''Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y
funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o
''Duty Free Shop'' en los Aeropuertos Internacionales Arturo
Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego
Aracena de Iquique, conforme a las disposiciones de la
presente ley.''. (20)
b) Sustitúyese en el artículo 2° la frase ''dentro
del Aeropuerto Arturo Merino Benítez'' por ''dentro del
respectivo aeropuerto''.
c) Suprímese en el artículo 4° la frase ''del
Aeropuerto Arturo Merino Benítez''.
d) Sustitúyense en el artículo 5° las expresiones
''Aeropuerto Arturo Merino Benítez'' por las palabras
''aeropuerto respectivo''.