Texto oficial
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 27 del decreto con fuerza de
ley N° 341, de Hacienda, de 1977:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del
punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo
siguiente: ''También podrán realizarse otros procesos que
incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría,
ensamblado, montaje, terminado, integración,
manufacturación o transformación industrial.''.
b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
''Los requisitos exigidos para calificar a una empresa
de industrial tanto en Arica como en la Zona Franca de
Iquique deberán ser los mismos, para iguales
circunstancias. Las reclamaciones que se presenten en
relación al cumplimiento de dichos requisitos serán
resueltas por el Director Regional de Aduanas.''.
c) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:
''El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos
calificados, autorizar que parte de los procesos
industriales a que se refiere este artículo, puedan
realizarse total o parcialmente en la zona franca de
extensión o en el resto del país. De igual forma, estos
procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros
sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos
tributarios o aduaneros.''.
d) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:
''También serán consideradas empresas industriales
manufactureras aquellas sucursales o depósitos de venta que
comercialicen únicamente mercancías elaboradas, fabricadas
o armadas por las empresas industriales instaladas en virtud
del inciso final del artículo 8° en la Zona Franca de
Iquique.''.