Texto oficial
Artículo 31.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo 4° de la ley N° 18.841, la expresión ''3
unidades tributarias mensuales'' por esta otra: ''1 unidad
tributaria mensual.''.
Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.420. establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189216 / 8648099.