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Artículo 3 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158074.

Texto oficial

Artículo 3° El aporte estatal para el financiamiento de la atención primaria de salud se determinará anualmente en el mes de diciembre, mediante Decreto Fundado del Ministerio de Salud, previa consulta a los Gobiernos Regionales correspondientes, suscrito además, por los Ministros del Interior y de Hacienda. Este mismo decreto precisará la proporción en que se aplicarán los criterios indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo precedente, el listado de las prestaciones cuya ejecución concederá derecho a recibirlo las que serán propuestas por el Ministerio de Salud y todos los procedimientos necesarios para la determinación y transferencia del indicado aporte. Este aporte se reajustará anualmente según se determine en la Ley de Presupuestos del año respectivo.