Texto oficial
Artículo 3° El aporte estatal para el financiamiento
de la atención primaria de salud se determinará anualmente
en el mes de diciembre, mediante Decreto Fundado del
Ministerio de Salud, previa consulta a los Gobiernos
Regionales correspondientes, suscrito además, por los
Ministros del Interior y de Hacienda. Este mismo decreto
precisará la proporción en que se aplicarán los criterios
indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo
precedente, el listado de las prestaciones cuya ejecución
concederá derecho a recibirlo las que serán propuestas por
el Ministerio de Salud y todos los procedimientos necesarios
para la determinación y transferencia del indicado aporte.
Este aporte se reajustará anualmente según se determine en
la Ley de Presupuestos del año respectivo.