Texto oficial
Artículo 5° El monto del aporte mensual que le
corresponda a la Entidad Administradora, estará sujeto a
modificaciones cuando existan discrepancias entre la
información entregada por esta última para su cálculo y
los antecedentes de que disponga el Servicio de Salud. En
tales casos, si la discrepancia implica que la Entidad
Administradora reciba un monto mensual mayor que lo que le
correspondería según los criterios establecidos en el
decreto de fijación respectivo, ésta deberá restituir los
excedentes reajustados en el porcentaje de variación del
índice de precios al consumidor. Por el contrario, si dicha
discrepancia implica que el Servicio de Salud envía un
aporte menor al fijado, entonces éste deberá reembolsar la
diferencia en un plazo no mayor a los treinta días, contado
desde la fecha del envío del monto anterior.
Para efectos de la restitución de los recursos que la
Entidad Administradora haya percibido en exceso, el Servicio
de Salud podrá efectuar descuentos sobre los aportes que se
efectúen a partir del mes siguiente a aquel en el cual se
haya comprobado dicha discrepancia. No obstante, tales
descuentos no podrán exceder de un 10% de los aportes
mensuales. En caso de que los descuentos que procedan sean
superiores a esta cifra, la diferencia deberá trasladarse
al mes siguiente, y así sucesivamente, hasta que se haya
restituido la totalidad de la discrepancia.
Sobre las modificaciones que se establezcan, las
Entidades Administradoras podrán apelar ante el Intendente
Regional respectivo dentro del 5° día hábil desde la
notificación, debiendo éste pronunciarse dentro del plazo
de quince días de presentada la apelación.