Texto oficial
Artículo 6° Igualmente el Servicio de Salud respectivo
deberá retener el aporte a las Entidades Administradoras de
Salud Municipal, cuando éstas no se encuentren al día en
los pagos de cotizaciones previsionales y de salud de su
personal. El monto retenido no podrá ser superior a las
cotizaciones impagas y será transferido a dichas entidades
cuando éstas demuestren que se ha efectuado el integro de
dichas sumas.