Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158078.

Texto oficial

Artículo 7° Con el objeto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, las Entidades Administradoras de Salud Municipal certificarán al Servicio de Salud respectivo, con a lo menos dos días de antelación a la fecha de entrega del aporte, la circunstancia de haber pagado las cotizaciones que correspondía o, en caso contrario, señalarán la falta de pago en que han incurrido y su monto, adjuntando en ambos casos los antecedentes que comprueben tales aseveraciones.