Texto oficial
Artículo 7° Con el objeto de comprobar el cumplimiento
de sus obligaciones previsionales, las Entidades
Administradoras de Salud Municipal certificarán al Servicio
de Salud respectivo, con a lo menos dos días de antelación
a la fecha de entrega del aporte, la circunstancia de haber
pagado las cotizaciones que correspondía o, en caso
contrario, señalarán la falta de pago en que han incurrido
y su monto, adjuntando en ambos casos los antecedentes que
comprueben tales aseveraciones.