Texto oficial
Artículo 8° Las municipalidades deberán publicar
anualmente un balance que permita conocer los montos de los
aportes a que se refieren los artículos anteriores y la
forma como han sido administrados.
Dicho balance deberá publicarse en un diario de
circulación local a más tardar el 31 de marzo del año
siguiente y, si no lo hubiere, en uno regional. Copia de él
deberá fijarse en un lugar visible de los consultorios que
las municipalidades administren. Este balance deberá
contener como mínimo en lo relativo a ingresos, lo
siguiente: aporte municipal de salud; transferencia de
aportes del nivel central; ingresos propios y otros
ingresos; en lo relativo a gastos deberá contener como
mínimo: los gastos en remuneraciones por categoría
funcionaria desglosado en sueldos bases y cada una de las
asignaciones, diferenciando el gasto en remuneraciones de
personal asistencial y el gasto en remuneraciones del
personal que labora en funciones administrativas; y el gasto
en remuneraciones del personal que desempeñándose en la
Entidad Administradora, esté afecto a la Ley N° 19.378,
según lo establece el artículo 3° del Reglamento de
Carrera Funcionaria de dicha Ley; los gastos de operación,
los gastos de Farmacia y los gastos de inversión en salud.