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Artículo 8 del Decreto 2296

Aprueba reglamento general de la ley n° 19.378

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18940 / 7158079.

Texto oficial

Artículo 8° Las municipalidades deberán publicar anualmente un balance que permita conocer los montos de los aportes a que se refieren los artículos anteriores y la forma como han sido administrados. Dicho balance deberá publicarse en un diario de circulación local a más tardar el 31 de marzo del año siguiente y, si no lo hubiere, en uno regional. Copia de él deberá fijarse en un lugar visible de los consultorios que las municipalidades administren. Este balance deberá contener como mínimo en lo relativo a ingresos, lo siguiente: aporte municipal de salud; transferencia de aportes del nivel central; ingresos propios y otros ingresos; en lo relativo a gastos deberá contener como mínimo: los gastos en remuneraciones por categoría funcionaria desglosado en sueldos bases y cada una de las asignaciones, diferenciando el gasto en remuneraciones de personal asistencial y el gasto en remuneraciones del personal que labora en funciones administrativas; y el gasto en remuneraciones del personal que desempeñándose en la Entidad Administradora, esté afecto a la Ley N° 19.378, según lo establece el artículo 3° del Reglamento de Carrera Funcionaria de dicha Ley; los gastos de operación, los gastos de Farmacia y los gastos de inversión en salud.