Texto oficial
Artículo 10° Los recursos que ingresen a las
municipalidades como consecuencia del cobro a los
beneficiarios de la Ley N° 18.469 y su Reglamento,
modalidad institucional, formarán parte de un "fondo de
salud municipal de ingresos propios", el que deberá ser
destinado en su totalidad a los establecimientos de
atención primaria de salud municipal. En la distribución
de este "fondo", la municipalidad deberá considerar
preferentemente su asignación hacia el establecimiento que
da origen a los ingresos propios, destinando el resto de los
ingresos, en porcentajes que la propia municipalidad adopte,
a otros de sus establecimientos de salud de la municipalidad
respectiva.