Texto oficial
Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría
Técnica administrará un portal digital de libre acceso al
público que mantendrá actualizada la siguiente
información:
1. La nómina de las entidades inscritas en el registro
con el detalle de quiénes son sus asociados o socios
fundadores, directores, los estados financieros y los
estatutos con sus modificaciones.
2. La nómina histórica de las donaciones recibidas
por las entidades inscritas en el registro, con indicación
de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.
3. Los reportes anuales presentados por las entidades
inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el
artículo siguiente.
4. Toda otra información que señale la ley o el
reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.
Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este
Portal.