Texto oficial
Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades
donatarias. Las entidades inscritas en el registro público
de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las
siguientes obligaciones:
1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al
presente Título exclusivamente a las siguientes materias:
a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la
entidad en estricta relación con los fines de interés
general que motivaron la donación.
b) Construcción, mantención, acondicionamiento,
reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles
destinados o donde se desarrollen exclusiva o
mayoritariamente los mencionados fines.
c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes,
iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los
fines de interés general que motivaron la donación.
Los bienes corporales que reciba una entidad donataria
podrán ser comercializados exclusivamente para solventar
las materias que señala este numeral.
2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica
con las características y el detalle de la información que
determine el reglamento a que hace referencia el artículo
46 A.
Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá
contener, al menos, las siguientes menciones: las
actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos
realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los
recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de
interés general que motivaron la donación, el objeto de la
organización, el período de rendición del reporte, el
saldo inicial para el período indicando recursos en
efectivo y en especies, las donaciones o transferencias
superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con
objetivos específicos, las donaciones o transferencias
inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su
origen específico, el total de pagos realizados a proyectos
específicos debidamente identificados, las transferencias a
otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos
realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de
administración y generales y el saldo final disponible para
el próximo período. El reporte deberá ser presentado
antes del 31 de marzo de cada año a través del portal
señalado en el artículo 46 G.
El reglamento podrá considerar, para efectos del
requerimiento de información, el tamaño de las entidades,
la antigüedad de su constitución o inscripción en el
registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de
donaciones recibidos, entre otros criterios.
3. Mantener actualizada la información que se publique
en el portal de donaciones señalado en el artículo
anterior. El plazo para actualizar la información del
portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva
la actualización. El reglamento a que hace mención este
Título establecerá la información que debe publicarse en
el portal de donaciones y su forma de presentación. El
incumplimiento reiterado de esta obligación será
sancionado con la eliminación del registro. Para estos
efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se
cometan cinco o más incumplimientos en el período
cualquiera de doce meses.
4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el
numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que
provengan desde el exterior.
5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin
indicado en el numeral 18 del artículo 46 A, letra B)
deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de
Impuestos Internos la información adicional que dicho
Servicio determine mediante resolución, sobre las
actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u
otras materias.
6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el
reglamento señalado en este Título.