Texto oficial
Artículo 9°.- Las municipalidades estarán facultadas
para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro
del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio, y
que no se encuentren exentos de este derecho, en conformidad
al artículo 7°, inciso primero de esta ley. En caso de
contratar con terceros, dicha contratación deberá
efectuarse mediante licitación pública.
La municipalidad podrá efectuar directamente el cobro
del derecho de aseo a los predios exentos del pago de
impuesto territorial o contratar el servicio con terceros.
Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de
Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para
efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro.
El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el
ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario
o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que
afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios,
arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en
virtud de un acto o contrato que no importe transferencia,
no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado
con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por
el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la
suma respectiva de los cánones de arrendamiento.
La municipalidad cobrará directamente la tarifa de
aseo que corresponda a los propietarios de los
establecimientos y negocios en general, gravados con
patentes a que se refiere el artículo 23, en conformidad a
lo establecido en el artículo 8º, incisos primero y
segundo, la que deberá enterarse conjuntamente con la
respectiva patente.
Respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá
optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por
uno de los conceptos autorizados por esta ley.
Las municipalidades estarán obligadas a certificar, a
petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del
derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada
y la existencia de deudas en el pago de ese derecho.
En todo caso, habiéndose determinado a los usuarios
del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las
autoridades municipales velarán por el cumplimiento
diligente de su cobranza.