Texto oficial
Artículo 10.- Las municipalidades que tengan a su cargo
la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán
en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan
para la explotación de dicho servicio.
Las empresas de agua potable de que las municipalidades
sean propietarias o tengan participación, se administrarán
autónomamente y se sujetarán al régimen legal general
aplicable a las empresas privadas del ramo.