Texto oficial
Artículo 18.- Los vehículos que por primera vez
obtengan permiso de circulación pagarán el impuesto
proporcional por cada uno de los meses que falten para
completar el año calendario, incluyendo el mes a que
corresponde la respectiva factura emitida en el país, o la
fecha del respectivo instrumento que acredite su
internación al territorio nacional, según el caso.