Texto oficial
Artículo 19.- La patente extranjera da derecho para
transitar en el país sólo hasta por tres meses.
Transcurrido ese tiempo, deberá pagarse el impuesto por
permiso de circulación correspondiente, en conformidad al
artículo 12.-.
La municipalidad respectiva no otorgará el permiso de
circulación sin previa presentación por el interesado de
un testimonio o certificado de la Aduana por la que se
internó el vehículo, acreditando el pago o la exención de
los derechos correspondientes y la fecha de internación.