Texto oficial
Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia,
Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben
efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del
Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común
Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias
mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total
del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a
los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el
año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto
del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de
Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos
aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y
los meses en que deben ser integrados al Fondo Común
Municipal.
No obstante lo señalado, las referidas municipalidades
quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades
que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta
por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la
Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En
todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de
las municipalidades obligadas fuesen superiores a las
cantidades correspondientes según lo establecido en el
inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los
años posteriores.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y
Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación
Cultural de la Municipalidad de Santiago.