Texto oficial
Artículo 39 bis.- Las deudas por los aportes que deban
efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, con
sus respectivos reajustes e intereses, serán descontadas
por el Servicio de Tesorerías, de los montos que a
aquéllas les corresponda percibir por la recaudación del
impuesto territorial o por su participación en el señalado
Fondo, en un plazo máximo de seis meses, y en el número de
cuotas que dicho servicio determine.
Para los efectos indicados en el inciso anterior, la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
deberá determinar para cada municipalidad, a partir del
informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los
recursos que le correspondería haber enterado al Fondo
Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al
Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del
vencimiento del trimestre respectivo.
Una vez recibido el informe señalado en el inciso
anterior, el Servicio de Tesorerías deberá cotejar dicha
información con los recursos efectivamente enterados por
cada municipalidad. En el caso de existir diferencias entre
el monto informado por la referida Subsecretaría y el
ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias
con la respectiva municipalidad, el Servicio de Tesorerías,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero,
deberá informar de esta situación a la Contraloría
General de la República y al correspondiente concejo.