Texto oficial
Artículo 40.- Llámanse derechos municipales las
prestaciones que están obligadas a pagar a las
municipalidades, las personas naturales o jurídicas de
derecho público o de derecho privado, que obtengan de la
administración local una concesión o permiso o que reciban
un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un
texto legal expreso.