Texto oficial
Artículo 59.- El monto de los impuestos y derechos
establecidos en esta ley, así como el de los derechos y
demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen
en cualesquiera otras disposiciones, que no se encuentren
expresados en porcentajes, se reajustará semestralmente,
dentro de los primeros quince días de los meses de enero y
julio, aplicándose la misma variación experimentada por el
Indice de Precios al Consumidor o el que lo sustituya en el
semestre anterior, cálculo en el cual se depreciarán las
fracciones de centavos.