Texto oficial
Artículo 60.- Los recursos del Fondo Común Municipal,
impuesto territorial, impuesto por transferencia de
vehículos con permiso de circulación y derecho de aseo
recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos
intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas
que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán
entregados a las municipalidades respectivas por la
Tesorería Regional o Provincial, según corresponda, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Fondo Común Municipal se entregará de la
siguiente manera:
i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del
artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional
de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La
primera de ellas, dentro de los primeros quince días de
cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un
80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año
precedente. La segunda, dentro de los últimos quince días
de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del
mes anterior, descontando el monto distribuido como
anticipo.
ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del
artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional
de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al
año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de
cada año.
b) El impuesto territorial se entregará dentro de los
treinta días posteriores al mes de recaudación. Sin
perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un
anticipo de, a lo menos, un 70% de dichas recaudaciones, en
los primeros quince días de los meses de mayo, julio,
octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los
últimos quince días de los citados meses y corresponderá
a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el
monto distribuido como anticipo.
c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de
vehículos con permiso de circulación se entregará dentro
de los treinta días posteriores al mes de recaudación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y el
Servicio de Tesorerías precisar, en el mes de diciembre de
cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de
anticipo del Fondo Común Municipal y del ingreso que le
corresponde percibir directamente a las municipalidades por
impuesto territorial. Dicho calendario se comunicará a cada
municipalidad, a más tardar, en el mes de diciembre de cada
año, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
Para dichos efectos, las municipalidades deberán
informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, en las condiciones, formatos y
medios que ésta determine y, de ser necesario, proporcione,
respecto de la recaudación de recursos a que se refieren
los números 2, 3 y 6 del inciso tercero del artículo 14 de
la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades. La información correspondiente deberá ser
enviada, a más tardar, el séptimo día hábil del mes
siguiente de terminado el respectivo trimestre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el
Servicio de Tesorerías, a solicitud de la Subsecretaría,
se abstendrá de efectuar las remesas por anticipos del
Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva
no cumpla con la obligación establecida en el inciso
anterior.
En caso de producirse diferencias entre los montos
anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes
anterior, el Servicio de Tesorerías efectuará los ajustes
en la o las remesas posteriores, informando de ello a las
municipalidades involucradas.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan,
si el Servicio de Tesorerías entrega tanto el Fondo Común
Municipal como el Impuesto Territorial y el derecho de aseo
fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores,
deberán liquidarlos reajustándolos de conformidad a la
variación que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor entre la fecha límite de entrega y la de pago
efectivo.