Texto oficial
Artículo 60 bis.- Con el objeto de asegurar el
oportuno pago de las cotizaciones previsionales, la
Superintendencia de Pensiones deberá informar,
trimestralmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo respecto de las cotizaciones previsionales
impagas que las municipalidades y corporaciones municipales
mantengan respecto de los funcionarios municipales y
trabajadores de los servicios de las áreas de educación y
salud, traspasados a ellas en virtud de lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del
Ministerio del Interior.
Sobre la base de la información remitida por la
Superintendencia de Pensiones, y cuando se observaren
retrasos por parte de las municipalidades en el pago de
cotizaciones previsionales, dicha Subsecretaría solicitará
al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las
remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras
la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación
señalada. El Servicio de Tesorerías, previo a resolver,
notificará al municipio respectivo, el que tendrá quince
días para presentar sus descargos.