Texto oficial
Artículo 61.- Los pagos por aportes que las
municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal
deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras
entidades o lugares autorizados por el Servicio de
Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes
siguiente al de la recaudación respectiva.
Sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan, las municipalidades que no enteren dichos
pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos
exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales
del país, y demás lugares que determine el Servicio de
Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los
aportes morosos, reajustados de conformidad con la
variación que haya experimentado el índice de precios al
consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago
efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno
y medio por ciento mensual. Este interés se calculará
sobre los valores reajustados en la forma señalada
precedentemente.