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Artículo 61 del Decreto 2385

Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18967 / 8269408.

Texto oficial

Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.