Texto oficial
Artículo 62.- Serán aplicables respecto del pago de
toda clase de impuestos, contribuciones, o derechos
municipales, las normas de los artículos 50.- y 192, del
Código Tributario.
Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18967 / 8269409.