Texto oficial
Artículo 63.- El plazo para el pago de todos los
impuestos, contribuciones, o derechos municipales, cuyo
vencimiento se produzca en un día sábado o festivo, se
prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente.
Fija texto refundido y sistematizado del decreto ley num. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18967 / 8269410.