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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350323.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las construcciones como murallas, oficinas, almacenes, complejos industriales y otros que se edifiquen en el área de la Zona Franca tendrán la seguridad necesaria para evitar incendios, robos, acciones de terceros y otros accidentes previsibles.