Texto oficial
Artículo 9°.- En la Zona Franca no se permitirá el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor.
Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350324.