Texto oficial
Artículo 10°.- La administración y operación de la Zona Franca le corresponderá al Estado de Chile, quien la entregará en concesión en las condiciones que señale el Ministerio de Hacienda, a los Organismos Fiscales, Semifiscales o Empresas Autónomas del Estado o Empresas del Estado y sociedades que puedan formarse entre dichas Entidades.