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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350326.

Texto oficial

Artículo 11°.- Entre las condiciones que fije la propuesta de concesión debe establecerse lo siguiente: 1) El Concesionario asegurará contra incendios, robos y otros riesgos, todas las construcciones y dependencias que destine para la administración y operación de la Zona Franca. 2) El Concesionario suministrará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Vigilancia.