Texto oficial
Artículo 12°.- Los usuarios que construyan dentro de la Zona Franca deberán asegurar sus edificios y almacenes contra incendios, robos y otros riesgos que determine el Concesionario.
Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350327.