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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350327.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los usuarios que construyan dentro de la Zona Franca deberán asegurar sus edificios y almacenes contra incendios, robos y otros riesgos que determine el Concesionario.