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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350328.

Texto oficial

Artículo 13°.- El concesionario deberá tomar las medidas del caso a fin de mantener al día un inventario de todas las mercancías que se introduzcan por cada usuario a la Zona Franca, como asimismo, el control de la salida de ellas para que en cualquier momento se pueda verificar la existencia en los recintos de los usuarios.