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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350329.

Texto oficial

Artículo 14°.- El Concesionario con el fin de mantener un control del personal que trabaje dentro de la Zona Franca llevará un registro especial otorgando un salvoconducto para que éste pueda cumplir con sus funciones específicas, todo sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde ejercer al Servicio de Aduanas para fiscalizar los intereses del Fisco.