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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Autoriza la instalacion de recintos y almacenes de deposito de mercaderias extranjeras en los departamentos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 189703 / 6350330.

Texto oficial

Artículo 15°.- El funcionamiento de la Zona Franca será fiscalizada por una Junta de Vigilancia que estará integrada por las siguientes personas: a) Director Regional para la provincia de Tarapacá de la Comisión Coordinadora de la Zona Norte, que lo presidirá. b) Administrador de la Aduana de Iquique. c) Agente del Banco Central de Chile en Iquique. d) Administrador de Impuestos Internos de Iquique. e) Un representante de la Sociedad. f) Un representante de los usuarios. g) Dos representantes de las entidades con personalidad jurídica que agrupen a los productores mineros, agricultores, comerciantes, industrias pesqueras e industriales en general del departamento de Iquique y Pisagua, que designará el Ministro de Hacienda de una quina que presentarán conjuntamente las entidades mencionadas.