Texto oficial
Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las
contiendas de competencia que se susciten entre las
autoridades políticas y administrativas nacionales,
regionales, provinciales y comunales, previo informe del
Contralor Regional de la región en la que se origina la
contienda.
El órgano o autoridad que se atribuya una competencia
o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá
presentar su petición por escrito al Contralor General. En
ella deberá indicar con precisión la contienda producida,
los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de
sustento, señalando, en caso de corresponder, quien
detentaría la competencia.