Texto oficial
Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un
plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad
de la petición. Para los efectos de la resolución del
procedimiento, se solicitará informe al o los otros
órganos en conflicto y a la Contraloría Regional
respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles,
hagan llegar al Contralor General las observaciones y
antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes
para resolver.