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Artículo 6 QUÁTER de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 10294042.

Texto oficial

Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.