Texto oficial
Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y
plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor
Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su
informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor
General, dentro del término de veinte días hábiles,
resolverá la contienda de competencia dictando al efecto
una resolución fundada en la cual se determinará el
órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer
la competencia en cuestión.