Texto oficial
Artículo 7°. El Contralor General tendrá competencia
exclusiva en la investigación, examen, revisión y
determinación de todos los créditos y deudas del Fisco; en
el examen y juzgamiento de todas las cuentas de los
empleados que custodien, administren, recauden o inviertan
rentas, fondos o bienes fiscales, municipales y de la
Beneficencia Pública, o de toda persona o entidad que deba
rendir sus cuentas a la Contraloría o que esté sometida a
su fiscalización.
Los funcionarios o entidades que, sin recibir o percibir
directamente rentas, fondos o bienes de los mencionados en
el inciso anterior, tuvieren, sin embargo, intervención en
el oportuno ingreso de estos valores en Tesorería o en la
debida incorporación de esos bienes en los inventarios,
deberán dar cuenta a la Contraloría de todos los roles que
al efecto confeccionen o de todas las órdenes que expidan.