Texto oficial
Artículo 8°. Las resoluciones definitivas que dentro
de su competencia dicte el Contralor no serán susceptibles
de recurso alguno ante otra autoridad.
Para practicar los actos de instrucción necesarios
dentro de las investigaciones que ordene, el Contralor
podrá, por sí o por intermedio de los inspectores o
delegados, solicitar el auxilio de la fuerza pública, la
cual será prestada por la autoridad administrativa
correspondiente en la misma forma que a los Tribunales
Ordinarios de Justicia.