Texto oficial
Artículo 9°. El Contralor General estará facultado
para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a
cualquier funcionario o persona que tenga relaciones
oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna
petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar
instrucciones relativas al Servicio.
El Contralor podrá solicitar de las distintas
autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los
datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño
de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera
autoridad o funcionario para impartir instrucciones
relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda.
La falta de observancia oportuna de estos requerimientos
podrá ser sancionada directamente por el Contralor General
con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días
de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima
procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de
remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión,
hasta que se le remitan los antecedentes o informes
requeridos.
Las normas que establezcan el secreto o reserva sobre
determinados asuntos no obstarán a que se proporcione a la
Contraloría General la información o antecedente que ella
requiera para el ejercicio de su fiscalización, sin
perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de
guardar tal reserva o secreto.
Sin perjuicio de la facultad que le concede el inciso
1°, es obligación del Contralor emitir por escrito su
informe, a petición de cualquier Jefe de Oficina o de
Servicio, acerca de todo asunto relacionado con los
presupuestos; con la administración, recaudación,
inversión o destinación de fondos, rentas o cualesquiera
bienes de los indicados en el inciso 1° del artículo 7°;
con la organización y funcionamiento de los Servicios
Públicos; con las atribuciones y deberes de los empleados
públicos, o con cualquiera otra materia en que la ley le
dé intervención a la Contraloría.
Estos informes serán obligatorios para los funcionarios
correspondientes, en el caso o casos concretos a que se
refieran.