Texto oficial
Artículo 17°. La vigilancia del cumplimiento de toda
disposición de aplicación común en los Servicios
fiscales, semifiscales o de administración independiente
corresponderá a la Contraloría General de la República,
para lo cual la Superintendencia de Seguridad Social, la
Superintendencia de Bancos y los demás organismos de
fiscalización inmediata le remitirán con la debida
oportunidad los documentos y antecedentes que ella requiera,
bajo las sanciones establecidas en esta ley.