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Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543326.

Texto oficial

Artículo 17°. La vigilancia del cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los Servicios fiscales, semifiscales o de administración independiente corresponderá a la Contraloría General de la República, para lo cual la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos y los demás organismos de fiscalización inmediata le remitirán con la debida oportunidad los documentos y antecedentes que ella requiera, bajo las sanciones establecidas en esta ley.