Texto oficial
Artículo 18°. Los servicios sometidos a la DL 38 1973
fiscalización de la Contraloría General deberán organizar ART 1° C)
las oficinas especiales de control que determine este
Organismo, en los casos y de acuerdo con la naturaleza y
modalidades propias de cada entidad. Los contralores,
inspectores, auditores o empleados con otras denominaciones
que tengan a su cargo estas labores quedarán sujetos a la
dependencia técnica de la Contraloría General, y en caso
de que aquellos funcionarios representen actos de sus jefes,
éstos no podrán insistir en su tramitación sin que haya
previamente un pronunciamiento escrito de ese Organismo
favorable al acto.
Los funcionarios y empleados ocupados en examinar e
inspeccionar cuentas en otras reparticiones públicas que la
Contraloría, podrán pasar, a petición del Contralor y con
aprobación del Presidente de la República, a prestar sus
servicios en la Contraloría General, donde se
centralizarán y ejecutarán todas esas labores.