Texto oficial
Artículo 19°. Los abogados, fiscales o asesores
jurídicos de las distintas oficinas de la Administración
Pública o instituciones sometidas al control de la
Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa
judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la
Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán
ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará
las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta
disposición.