Texto oficial
Artículo 20°. La Contraloría propondrá al Presidente
de la República las disposiciones supremas que crea DL 38 1973
necesarias para establecer y uniformar los métodos de ART 1° D)
contabilidad y los procedimientos que han de seguir los
funcionarios o encargados del manejo de fondos o
administración de los bienes del Estado o de los Servicios
sometidos a su fiscalización, para presentar sus cuentas,
formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo
que se refiera a la inversión o enajenación de esos fondos
o bienes.