Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543483.

Texto oficial

Artículo 20°. La Contraloría propondrá al Presidente de la República las disposiciones supremas que crea DL 38 1973 necesarias para establecer y uniformar los métodos de ART 1° D) contabilidad y los procedimientos que han de seguir los funcionarios o encargados del manejo de fondos o administración de los bienes del Estado o de los Servicios sometidos a su fiscalización, para presentar sus cuentas, formar y confrontar sus inventarios, así como para todo lo que se refiera a la inversión o enajenación de esos fondos o bienes.