Texto oficial
Artículo 28°. En los casos de ausencia temporal o
accidental del Contralor General, será subrogado por el
Jefe de Departamento en el orden que se determine por
resolución del Contralor.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543334.