Texto oficial
Artículo 34°. Corresponderá al Departamento de
Contabilidad:
a) Llevar la contabilidad general de la Nación;
b) Implantar los métodos de contaduría y redactar los
formularios, documentos y estados de cuentas que requiera el
funcionamiento de los Servicios sometidos a la
fiscalización de la Contraloría;
c) Examinar las cuentas fiscales, las que rindan los
funcionarios de los Servicios sujetos a la fiscalización de
la Contraloría y las de aquellas personas o entidades que
deban legalmente hacerlo;
d) Realizar las funciones de examen de las cuentas de
las operaciones de las instituciones semifiscales, de
administración autónoma, municipales, empresas del Estado
y, en general, de todos los organismos cuyos presupuestos no
estén contemplados dentro del Presupuesto General de la
Nación; sin perjuicio de las comisiones permanentes para la
toma de razón y refrendación de los decretos o
resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas
reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la
Contraloría de fondos para el pago de estos servicios;
e) Mantener al día el estado de rendición, examen,
juicios y finiquitos de cuenta;
f) Presentar oportunamente al Contralor, para su
aprobación, el Balance General de la Hacienda Pública y la
Cuenta de Inversión correspondientes al ejercicio
financiero de cada año, totalizando los gastos de acuerdo
con la clasificación establecida en la ley Orgánica de
Presupuestos;
g) Contabilizar las entradas y los gastos con cargo al
presupuesto, a leyes especiales o a otros recursos;
h) Registrar los decretos que determinen la forma y
servicios de los empréstitos fiscales o con garantía
fiscal; mantener al día el estado de estos compromisos y
contabilizar la deuda pública directa o indirecta, interna
o externa, y registrar los censos;
i) Despachar las consultas y demás asuntos relacionados
con los procedimientos de contabilidad y con cualquiera otra
materia de la competencia del Departamento, debiendo
someterse a la resolución del Contralor toda decisión que
signifique procedimientos generales o reglamentación sobre
el particular;
j) Impartir a los inspectores o delegados del Contralor,
por intermedio del Departamento de Inspección, normas para
la comprobación del cumplimiento en las distintas oficinas,
de los procedimientos de contabilidad ordenados poner en
práctica por la Contraloría;
k) Redactar las resoluciones sobre procedimientos que
deban observar los funcionarios encargados del manejo de los
fondos o de la administración de bienes pertenecientes al
Fisco o a alguna de las entidades o personas sujetas a la
fiscalización de la Contraloría, tanto para rendir sus
cuentas y formar y confrontar los inventarios, como para
llevar los libros de contabilidad, recibos, comprobantes y
todos los documentos que se requieran para la percepción y
reembolso de fondos;
l) Preparar los datos de contabilidad necesarios para
los informes mensuales y anual que debe presentar al
Contralor;
m) Llevar el registro y efectuar la fiscalización del
inventario general de los bienes de los organismos del
Estado y sus modificaciones conforme a las variaciones que
se introduzcan en él cada año;
n) Registrar en forma detallada todos los bonos y otros
documentos de la deuda pública emitidos por el Gobierno, y
recibirlos, una vez pagados, debiendo comprobar su
autenticidad y la efectividad de su pago;
ñ) Archivar, por el plazo legal, los bonos y cupones
redimidos y pagados, y
o) Representar al Contralor en la incineración o
destrucción de documentos de la deuda pública, especies
valoradas u otros efectos del Estado.