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Artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543340.

Texto oficial

Artículo 34°. Corresponderá al Departamento de Contabilidad: a) Llevar la contabilidad general de la Nación; b) Implantar los métodos de contaduría y redactar los formularios, documentos y estados de cuentas que requiera el funcionamiento de los Servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría; c) Examinar las cuentas fiscales, las que rindan los funcionarios de los Servicios sujetos a la fiscalización de la Contraloría y las de aquellas personas o entidades que deban legalmente hacerlo; d) Realizar las funciones de examen de las cuentas de las operaciones de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, municipales, empresas del Estado y, en general, de todos los organismos cuyos presupuestos no estén contemplados dentro del Presupuesto General de la Nación; sin perjuicio de las comisiones permanentes para la toma de razón y refrendación de los decretos o resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la Contraloría de fondos para el pago de estos servicios; e) Mantener al día el estado de rendición, examen, juicios y finiquitos de cuenta; f) Presentar oportunamente al Contralor, para su aprobación, el Balance General de la Hacienda Pública y la Cuenta de Inversión correspondientes al ejercicio financiero de cada año, totalizando los gastos de acuerdo con la clasificación establecida en la ley Orgánica de Presupuestos; g) Contabilizar las entradas y los gastos con cargo al presupuesto, a leyes especiales o a otros recursos; h) Registrar los decretos que determinen la forma y servicios de los empréstitos fiscales o con garantía fiscal; mantener al día el estado de estos compromisos y contabilizar la deuda pública directa o indirecta, interna o externa, y registrar los censos; i) Despachar las consultas y demás asuntos relacionados con los procedimientos de contabilidad y con cualquiera otra materia de la competencia del Departamento, debiendo someterse a la resolución del Contralor toda decisión que signifique procedimientos generales o reglamentación sobre el particular; j) Impartir a los inspectores o delegados del Contralor, por intermedio del Departamento de Inspección, normas para la comprobación del cumplimiento en las distintas oficinas, de los procedimientos de contabilidad ordenados poner en práctica por la Contraloría; k) Redactar las resoluciones sobre procedimientos que deban observar los funcionarios encargados del manejo de los fondos o de la administración de bienes pertenecientes al Fisco o a alguna de las entidades o personas sujetas a la fiscalización de la Contraloría, tanto para rendir sus cuentas y formar y confrontar los inventarios, como para llevar los libros de contabilidad, recibos, comprobantes y todos los documentos que se requieran para la percepción y reembolso de fondos; l) Preparar los datos de contabilidad necesarios para los informes mensuales y anual que debe presentar al Contralor; m) Llevar el registro y efectuar la fiscalización del inventario general de los bienes de los organismos del Estado y sus modificaciones conforme a las variaciones que se introduzcan en él cada año; n) Registrar en forma detallada todos los bonos y otros documentos de la deuda pública emitidos por el Gobierno, y recibirlos, una vez pagados, debiendo comprobar su autenticidad y la efectividad de su pago; ñ) Archivar, por el plazo legal, los bonos y cupones redimidos y pagados, y o) Representar al Contralor en la incineración o destrucción de documentos de la deuda pública, especies valoradas u otros efectos del Estado.