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Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543341.

Texto oficial

Artículo 35°. Corresponderá al Departamento de Inspección: a) Inspeccionar, por intermedio de los delegados que especialmente designe el Contralor, todas las oficinas públicas o servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría; b) Dirigir la inspección que la Contraloría debe desarrollar por intermedio de sus Departamentos, oficinas o delegados designados por el Contralor para el efecto; c) Verificar los saldos que deben mantener en su poder los funcionarios responsables del manejo de fondos o bienes, de acuerdo con el examen de cuentas; d) Establecer la forma cómo se cumplen en las distintas Oficinas o Servicios señalados en la letra a) las instrucciones que la Contraloría imparta en materia de contabilidad o de manejo de fondos. Para este efecto, deberá proceder de acuerdo con el Departamento de Contabilidad, y e) Efectuar el examen de las cuentas que se deban rendir ante la Contraloría y respecto de las cuales no corresponda examinarlas a otro Departamento de la Contraloría General.