Texto oficial
Artículo 35°. Corresponderá al Departamento de
Inspección:
a) Inspeccionar, por intermedio de los delegados que
especialmente designe el Contralor, todas las oficinas
públicas o servicios sometidos a la fiscalización de la
Contraloría;
b) Dirigir la inspección que la Contraloría debe
desarrollar por intermedio de sus Departamentos, oficinas o
delegados designados por el Contralor para el efecto;
c) Verificar los saldos que deben mantener en su poder
los funcionarios responsables del manejo de fondos o bienes,
de acuerdo con el examen de cuentas;
d) Establecer la forma cómo se cumplen en las distintas
Oficinas o Servicios señalados en la letra a) las
instrucciones que la Contraloría imparta en materia de
contabilidad o de manejo de fondos. Para este efecto,
deberá proceder de acuerdo con el Departamento de
Contabilidad, y
e) Efectuar el examen de las cuentas que se deban rendir
ante la Contraloría y respecto de las cuales no corresponda
examinarlas a otro Departamento de la Contraloría General.