Texto oficial
Artículo 36°. El Fiscal tendrá atribuciones para
entablar los recursos que convengan al interés fiscal o de
las instituciones públicas correspondientes, sin perjuicio
de cumplir las demás comisiones y trabajos especiales que
le encomiende el Contralor.
El Fiscal aludido contará con los servicios de un
abogado de su dependencia, tomado del personal actual de
número de la Contraloría y sin derecho a mayor
remuneración de la que en tal carácter le corresponda.