Texto oficial
Artículo 37°. Corresponderá al Subdepartamento de
Toma de Razón:
a) Anotar y llevar el registro de las leyes que se
promulguen por el Ejecutivo, cuando se reciba en la
Contraloría el respectivo decreto promulgatorio;
b) Estudiar los decretos supremos y las resoluciones de
los Jefes de Servicios a que se refiere el artículo 10° y
proponer al Contralor la toma de razón de tales documentos
o su representación u observación si no se ajustan a la
Constitución o a las leyes, sin perjuicio de lo establecido
en la letra a) del artículo 33° de esta ley;
c) Llevar índices especiales para anotar, en detalle,
las distintas tramitaciones de los decretos y resoluciones
que ingresen a la Contraloría y dar a conocer al público,
por medio de minutas escritas, el movimiento diario de tales
piezas, esto es, de su recepción y despacho por la
Contraloría, en la forma que lo resuelva el Contralor;
d) Refrendar o anotar los decretos supremos o
resoluciones con cargo a rubros variables del Presupuesto o
a leyes o recursos especiales en los libros que para la
contabilización preventiva de los compromisos fiscales
deben llevarse, y
e) Estudiar y proponer al Contralor, para su firma,
previa certificación de los saldos por la oficina que
corresponda, los informes o dictámenes que se soliciten por
los distintos Ministerios para los efectos de los traspasos
o suplementos de ítem o autorizaciones de gastos, con
arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de
Presupuestos.