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Artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543343.

Texto oficial

Artículo 37°. Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón: a) Anotar y llevar el registro de las leyes que se promulguen por el Ejecutivo, cuando se reciba en la Contraloría el respectivo decreto promulgatorio; b) Estudiar los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de Servicios a que se refiere el artículo 10° y proponer al Contralor la toma de razón de tales documentos o su representación u observación si no se ajustan a la Constitución o a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 33° de esta ley; c) Llevar índices especiales para anotar, en detalle, las distintas tramitaciones de los decretos y resoluciones que ingresen a la Contraloría y dar a conocer al público, por medio de minutas escritas, el movimiento diario de tales piezas, esto es, de su recepción y despacho por la Contraloría, en la forma que lo resuelva el Contralor; d) Refrendar o anotar los decretos supremos o resoluciones con cargo a rubros variables del Presupuesto o a leyes o recursos especiales en los libros que para la contabilización preventiva de los compromisos fiscales deben llevarse, y e) Estudiar y proponer al Contralor, para su firma, previa certificación de los saldos por la oficina que corresponda, los informes o dictámenes que se soliciten por los distintos Ministerios para los efectos de los traspasos o suplementos de ítem o autorizaciones de gastos, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos.