Texto oficial
Artículo 38°. Corresponderá al Subdepartamento de
Registro de Empleados Públicos:
a) Vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo y
proponer las resoluciones tendientes a este fin, sin
perjuicio de lo establecido en la letra h) del artículo
33°.
b) Llevar un registro de los funcionarios públicos, ya
sean de planta o contratados, y fiscalizar el pago de sus
remuneraciones conforme a las disposiciones de las leyes o
decretos correspondientes;
c) Registrar los decretos y resoluciones de nombramiento
de funcionarios públicos, ya sean de planta o a contrata o
en el carácter de propietarios, suplentes o interinos, y
los demás decretos o resoluciones que afecten a los mismos
funcionarios;
d) Proponer el reparo u observación de todo pago de
remuneración a funcionarios cuyos nombramientos no
aparezcan debidamente registrados;
e) Llevar al día una nómina de las personas condenadas
por crimen o simple delito de acción pública o
inhabilitadas por sentencia judicial para servir cargos u
oficios públicos, sin que pueda registrar ningún decreto o
resolución que nombre para un cargo público a cualquiera
persona afectada por sentencia firme de la naturaleza
indicada, para lo cual los jueces de letras comunicarán a
la Contraloría toda sentencia condenatoria firme que
imponga tal pena;
f) Llevar, asimismo, una nómina al día de los
funcionarios separados o destituidos, administrativamente de
cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso
a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada
con la medida indicada a menos que intervenga decreto
supremo de rehabilitación;
g) Registrar, además, los decretos que concedan
jubilación y pensión de acuerdo con las leyes que rijan la
materia, fiscalizando su pago y proponiendo los reparos
pertinentes en casos de errores o ilegalidad, y
h) Registrar, en la misma forma, los desahucios
acordados y otorgar, en cada caso, los certificados exigidos
por las disposiciones que reglamentan las jubilaciones,
retiros y desahucios de los funcionarios del Estado.