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Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543345.

Texto oficial

Artículo 39°. Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central: a) Llevar los libros que registren las operaciones de contabilidad general de la Nación, de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Contabilidad; b) Llevar los libros en que se registre la contabilidad de los depósitos de terceros; c) Llevar el control de la cuenta única y de las demás cuentas subsidiarias que el Estado mantenga en instituciones bancarias; d) Contabilizar los gastos fiscales, de acuerdo con las comprobaciones que sobre su imputación e inversión efectúe el Subdepartamento de Control de Gastos; e) Comprobar la imputación a los impuestos o leyes, de acuerdo con las autorizaciones correspondientes, y f) Llevar la cuenta corriente de cada autorización de gasto.