Texto oficial
Artículo 39°. Corresponderá al Subdepartamento de
Contabilidad Central:
a) Llevar los libros que registren las operaciones de
contabilidad general de la Nación, de acuerdo con las
instrucciones del Departamento de Contabilidad;
b) Llevar los libros en que se registre la contabilidad
de los depósitos de terceros;
c) Llevar el control de la cuenta única y de las demás
cuentas subsidiarias que el Estado mantenga en instituciones
bancarias;
d) Contabilizar los gastos fiscales, de acuerdo con las
comprobaciones que sobre su imputación e inversión
efectúe el Subdepartamento de Control de Gastos;
e) Comprobar la imputación a los impuestos o leyes, de
acuerdo con las autorizaciones correspondientes, y
f) Llevar la cuenta corriente de cada autorización de
gasto.